Micelio
Auto31 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Diaz De Moreno Maria Esther·Demandado I.S.S Seccional De Bogota

Tema · dato duro
Nulidad De Todo Lo Actuado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente caso desde el auto admisorio proferido el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, toda vez que el funcionario judicial omite vincular procesalmente a la totalidad de los sujetos pasivos de la acción de tutela.

En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado notificar la demanda al Instituto de Seguros Sociales y a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder por la posible vulneración de los derechos de la peticionaria.

Una vez cumplido lo anterior, continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente caso desde el auto admisorio de la misma, proferido el 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que proceda a notificar la demanda al Instituto de Seguros Sociales y a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder por la posible vulneración de los derechos de la peticionaria. Una vez cumplido lo anterior, continúese con el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se surta el procedimiento indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.